Durante los últimos años ha crecido el clamor para que la policía lleve cámaras corporales para capturar sus interacciones con el público. En 2015, el Departamento de Justicia les dio $23 millones a 32 estados para un programa piloto de cámaras corporales ("body-worn cameras" o "BWC" por sus siglas en inglés). En una Encuesta de 2015 de 70 ciudades y condados grandes hecha por la Asociación de los/las Jefes/as de las Ciudades Grandes y la Asociación de los Sheriffs de los Condados Grandes (2015), un 30% de las personas que respondieron a la encuesta tienen la intención de implementar las BWC, un 49% de las agencias estaban en la fase piloto o acabaron de completar el programa piloto, y un 18% de las agencias están en completo funcionamiento.

Un ímpetu para darle a la policía cámaras corporales ocurrió principalmente después de varios incidentes de alto perfil de tiroteos que involucraban a oficiales y la captura de estos tiroteos en video por testigos. Como resultado, hay un clamor creciente para que los/las oficiales mismos/as lleven cámaras corporales. Pero, los videos capturados de las cámaras corporales se están utilizando de muchas maneras diferentes y, por eso, hay muchos asuntos que considerar, especialmente para las personas que trabajan con víctimas de violencia doméstica y agresión sexual.

Algo que les preocupa mucho a víctimas de violencia y de agresión sexual es la privacidad. Es posible que alguien que recientemente ha experimentado una agresión traumática o una violación no quiera ser grabado/a. Además, todavía no se saben cuáles son las consecuencias imprevistas en cuanto a la privacidad y la seguridad de una grabación entre un/a oficial y una víctima porque el uso de las cámaras corporales es tan nuevo. Pero, se ha oído de instancias en las que la conversación sobre los planes de seguridad entre el/la oficial y la víctima fue capturada y compartida no intencionalmente con el/la abogado/a de el/la abusador/a.

A continuación hay algunos asuntos que considerar al desarrollar políticas sobre el uso de las cámaras corporales. 

Apagar la Cámara

La razón principal por la que tanta gente apoya el uso de las cámaras corporales es que documentarán las interacciones entre el/la oficial y el público y puede capturar comportamiento no apropiado. Esto podría asegurar que se les hagan responsables a los/las oficiales y podría promover conducta mejor entre ambos los/las oficiales y los/las ciudadanos/as. Pero, puede que a veces sea más seguro y más confidencial para víctimas de violencia doméstica y agresión sexual apagar la cámara.

  • Cuando la víctima lo pida. Al entrevistarles, las víctimas deben tener la opción de apagar la cámara o no. Idealmente, se debe explicarles a las víctimas por qué está encendida la cámara y cómo se utilizará el video para que puedan tomar decisiones informadas según sus propias necesidades de privacidad.

  • Al hacer planificaciones de seguridad con la víctima. Cuando un oficial esté hablando con el/la sobreviviente sobre adónde puede ir para mantenerse seguro/a, con quién puede hablar y a qué servicios puede tener acceso, no se debe grabar esta conversación. Se debe apagar ambos la cámara y el audio.

  • Cuando la víctima esté hablando con un/a profesional en una conversación privilegiada. Cuando los/las oficiales respondan a una situación en la que un/a profesional de salud o un/a intercesor/a de violencia doméstica o consejero/a esté presente y hablando con la víctima, los/las oficiales deben apagar la cámara y el audio para asegurar de que la conversación no sea grabada. Ya debe haber procedimientos para los/las oficiales para cuando los/las sobrevivientes tengan conversaciones privilegiadas. El uso de las cámaras corporales no debe cambiar, intencionalmente o no, esos procedimientos. 

El Acceso al Video de las Cámaras Corporales

Un asunto de privacidad muy importante para víctimas de violencia doméstica y agresión sexual es quién tendrá acceso al video de la cámara corporal. Algunos estados han incluido en su legislación y directrices de política quién puede tener acceso y bajo qué circunstancias. Las políticas deben asegurar que el acceso sea limitado y que se considere la privacidad de las víctimas, de los testigos (que pueden incluir a niños/as) y de otras personas presentes.

  • El acceso al público debe ser limitado. Muchos estados tienen protecciones de privacidad para víctimas de agresión sexual y violencia doméstica a causa de la sensibilidad de estos crímenes. Cómo mínimo: se debe considerar privados los videos de víctimas, testigos y menores. En algunos estados, si el video de las cámaras corporales es privado o público o si hay exenciones de privacidad para individuos específicos depende de las leyes de registros abiertos sobre los datos de la policía del estado. En los estados donde hay leyes estatales que protegen la privacidad de víctimas, la divulgación del video de las cámaras corporales debe seguir esas protecciones; en los que no tienen leyes sobre el video de las cámaras corporales o donde no lo cubren, la divulgación del video de las cámaras corporales debe proteger la privacidad de víctimas tanto como sea posible.

  • Los medios y el interés público: Puede que haya circunstancias donde hay interés de los medios o del público en un caso particular de violencia doméstica o agresión sexual, particularmente si es un caso de alto perfil, y se exige la liberación del video. En estos casos, es importante evaluar el valor del interés público comparado con los asuntos emocionales y de privacidad de la víctima. Si hay mucho valor en la liberación del video de las cámaras corporales, se debe tomar todas las precauciones necesarias para proteger la privacidad de la víctima, incluyendo difuminar las caras y no mostrar las partes confidenciales de la conversación.

  • Usos internos (revisiones y capacitaciones): Sólo se debe compartir el video de las cámaras corporales dentro de la agencia por razones legítimas. Si se utiliza para capacitaciones, las agencias policiales deben asegurar que el video sea sólo para uso interno y no para educación comunitaria ni para aumentar la conciencia.

La Recopilación de Evidencia y los Enjuiciamientos

Una de las maneras en las que se utiliza el video de las cámaras corporales es como evidencia en los procedimientos judiciales. Ambas la policía y la fiscalía deben estar conscientes de las consecuencias imprevistas de utilizar el video de las cámaras corporales.

  • Eliminar la información innecesaria: La información que no es necesaria debe ser tachada, borrada o difuminada. Esto puede incluir imágenes de menores y testigos o un lugar confidencial o privado, incluyendo los identificadores que podrían revelar la ubicación (por ejemplo de un albergue confidencial). Recuerde que para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acecho, su privacidad y confidencialidad son críticas para su seguridad.

  • Expectativas falsas de declaraciones o reacciones coherentes de víctimas: Cada vez que una persona experimenta trauma, su memoria de lo que pasó, cómo reacciona o lo que podría decir y hacer varía de víctima en víctima. Alguien que no entiende el efecto del trauma podría presumir que las declaraciones incoherentes o reacciones inesperadas al trauma (como la risa) podría indicar que la víctima está mintiendo o que un crimen no ocurrió.

  • El video de las cámaras corporales no reemplaza una investigación comprensiva: El video de una cámara corporal sólo muestra una perspectiva y punto de vista y no debe reemplazar una investigación completa hecha por un/a oficial capacitado/a. Todavía se debe recopilar y utilizar los informes de los/las oficiales, el testimonio de testigos y otros tipos de evidencia como parte del enjuiciamiento. Los/las fiscales no deben considerar el video de las cámaras corporales más persuasivo ni más fiable que las otras formas de evidencia y deben decirles a los/las jurados/as que es importante considerar toda la evidencia. Si no, es posible que los/las jurados/as e incluso los/las fiscales duden que el/la autor/a sea culpable o no sin el video de la cámara corporal - como resultado del "efecto CSI".

  • Acceso de la defensa: En un procedimiento criminal, es posible que la evidencia disponible para el/la fiscal también esté disponible para la defensa. Cuando los/las oficiales responden a un caso de violencia doméstica/agresión sexual, se comparte, se da o se ve mucha información. Puede que alguna de esa información no sea necesaria en un procedimiento criminal. Por ejemplo, es posible que algunos/as oficiales hagan planificaciones de seguridad con la víctima y hablen de detalles como lugares seguros adónde puede ir la víctima. Si no se elimina esa información, es posible que el/la abogado/a de la defensa, y por consiguiente, el/la abusador/a, reciba esa información.

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