Durante los últimos años, ha habido un interés creciente en el público por acceder a la información policial, y los gobiernos y las agencias policiales han respondido haciendo que los datos policiales estén disponibles de manera más amplia de una serie de formas, inclusive, en ciertas instancias, publicándolos en línea. Numerosas jurisdicciones policiales han publicado o están considerando publicar información policial en línea, como parte de iniciativas o proyectos de datos gubernamentales abiertos[i] para mejorar la transparencia, proporcionar al público un mayor acceso a la información y brindar una mejor comprensión de las prácticas, políticas y operaciones diarias de sus agencias policiales locales. “Datos abiertos” es un término que se usa para referirse a conjuntos de datos de nivel de incidente que se publican en línea para acceso del público en un formato que le permite descargarlos totalmente y hacer una búsqueda, clasificarlos y analizarlos.

Los datos policiales abiertos pueden ayudar a que el público conozca los informes sobre delitos y la manera en que la policía responde a ellos, que potencialmente revelen la falta de datos y presenten oportunidades para mejorar la vigilancia policial. La guía del Departamento de Justicia sobre Identificación y prevención de los prejuicios de género en la respuesta de la policía a la agresión sexual y la violencia doméstica[ii] e investigaciones sobre derechos civiles recientes sobre el manejo que hacen los departamentos de policía de los casos de violencia doméstica y agresión sexual, por ejemplo, han demostrado de qué manera la información policial, en combinación con otras fuentes de datos, pueden echar luz sobre asuntos y respuestas clave dentro del sistema policial y de justicia penal, y pueden ser utilizados para mejorar la capacitación, los protocolos y el monitoreo policial para respaldar mejor a las víctimas.[iii] Dado que los esfuerzos en curso en muchas jurisdicciones para mejorar la respuesta a delitos de violencia sexual, agresión sexual y acecho podrán resultar en más denuncias, es importante señalar que un repunte en las denuncias no necesariamente refleja un aumento en la incidencia de estos delitos. Por el contrario, podría indicar una mayor voluntad entre las víctimas para pedir ayuda a la policía.

Por otra parte, es importante tener presente que para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acecho, su privacidad está con frecuencia ligada de manera fundamental con su seguridad.  Dado que algunos datos policiales se publican en línea y están disponibles libremente al público, es fundamental garantizar que estos grupos de datos se presenten de una manera que no facilite el uso indebido. La información clave y específica del incidente puede hacer que las víctimas de delitos sean fácilmente identificables, lo que a su vez puede hacerlas más vulnerables otros traumas, acoso y discriminación en sus vidas tanto personales como profesionales. Como las agencias policiales piensan abrir y poner a disposición del público más información, tienen obligaciones éticas y legales de proteger la privacidad de la víctima.

Además, inclusive la percepción de falta de privacidad podrá evitar que las víctimas busquen ayuda. De hecho, una encuesta[iv] de la Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica sobre quienes llaman respecto de las respuestas de la policía, aproximadamente el 51% de las víctimas que se comunicaron con la Línea Directa dijeron que no habían llamado a la policía y, entre quienes respondieron, el 60% dijo que no llamaron a la policía por razones de privacidad. Muchos/as sobrevivientes experimentan discriminación o acoso por ser víctimas de violencia doméstica o violencia sexual o es posible que enfrenten represalias por denunciar el delito. Es posible que corran el riesgo de ser desalojados/as de sus hogares, despedidos/as de sus trabajos o que deban enfrentar el escepticismo y la culpa por el maltrato que han sufrido. Asimismo, las víctimas podrán sentirse inclusive más traumatizadas cuando su información personal identificable y los detalles acerca del ataque ("assault") se publiquen en línea. Por estas razones, la policía tiene la responsabilidad de salvaguardar la privacidad de las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acecho en la mayor medida posible.

Para determinar si abrir grandes cantidades de datos al público, y cómo hacerlo, las agencias policiales deberán considerar cuidadosamente qué datos publicar. Esto exige equilibrar el valor potencial de abrir los datos con las consecuencias potencialmente negativas de compartir ciertos datos, para encontrar los mecanismos que incrementen la transparencia de las respuestas policiales al mismo tiempo que protegen la privacidad y la confidencialidad de la víctimas.

A continuación, se detallan varias sugerencias que podrían ayudar en el desarrollo de esas políticas y prácticas.

 

Minimizar los Riesgis de Reindetificación en los Datos a Nivel de Incidente

En general, es preferible ocultar o eliminar ciertos elementos sensibles o que podrían permitir la identificación (tales como nombre, dirección, fecha de cumpleaños, edad, discapacidad, raza o sexo) para delitos tales como la violencia doméstica, agresión sexual o acecho, en lugar de eliminar totalmente al incidente criminal del grupo de datos. Un grupo de datos completo, en el que se ha ocultado o eliminado la información identificatoria, puede ayudar a proporcionar una estimación confiable del volumen, la frecuencia y el ámbito del delito en una comunidad específica.

Nombres de las víctimas: No es necesario que los grupos de datos abiertos contengan los nombre de las víctimas individuales o de los/las testigos. Especialmente para los delitos sensibles, tales como violencia doméstica o agresión sexual, los conjuntos de datos abiertos no deberán incluir los nombres de las víctimas y de los/las testigos, inclusive en aquellos lugares en los que las leyes sobre dominio público no prohíban tal divulgación. Los nombres de las víctimas -inclusive los nombres de los/las testigos si son miembros de la familia o vecinos/as- permiten la identificación y podrían sin saberlo revelar la identidad de la víctima, lo que a su vez podría resultar en una reacción violenta o un daño no intencional.

Nombres de los sospechosos: Dada la naturaleza íntima de los delitos de violencia doméstica, agresión sexual y acecho, las agencias también deberán tener cuidado respecto de publicar los nombres de los/las delincuentes, ya que conocer la identidad del delincuente podría revelar la identidad de la víctima. Además, las personas inicialmente arrestadas como sospechosas en los casos de violencia doméstica, a veces deberían, de hecho, ser catalogadas como víctimas. En estos casos, publicar sus nombres podría resultar en una posterior victimización.

Lugar: Dado que la violencia doméstica y la agresión sexual tienen lugar con frecuencia en el hogar, la escuela o el lugar de trabajo de la víctima, la ubicación del incidente podría identificar a la víctima. Las agencias no deberán publicar el lugar exacto, ya sea la dirección completa o las coordenadas geográficas (longitud, latitud).[v] Dependiendo de la comunidad, la dirección de una cuadra en un área densamente poblada podrá ser suficiente para enmascarar la ubicación exacta. No obstante, en áreas menos pobladas, en las cuales una cuadra tiene unas pocas casas o en lugares que tienen una cantidad pequeña de individuos con ciertas características demográficas, inclusive la dirección de una cuadra podría permitir la identificación. En estas circunstancias, la ubicación puede clasificarse en un nivel más elevado de geografía, tal como un barrio, un distrito policial, área de censo, etc. sin perder los detalles del incidente. Por ejemplo, en una comunidad rural, donde hay solo 2 o 3 casas en una cuadra, los datos de ubicación podría ser el distrito policial en lugar de la dirección de la cuadra.

Otra opción es proporcionar los datos de ubicación en un cuadro separado de los demás detalles, tales como características demográficas y tipo de delito, al mismo tiempo que se limita la posibilidad de que los conjuntos de datos se combinen y se vuelvan a identificar.

Combinación de Identificadores: inclusive si no se publica ninguna información personal identificable de manera manifiesta, una combinación de los datos demográficos[vi] podría aún, de manera inadvertida, revelar que una persona específica es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. La combinación de identificadores podría incluir ubicación, edad, sexo, raza, etnia u otras características demográficas. Por ejemplo, si el conjunto de datos incluye estos elementos: violación de un/a menor, la edad de la víctima es 12 años, el sexo de la víctima si es femenino e informar que ocurrió en una cuadra específica, esta información podría permitir la identificación si hay solo una niña o muy pocas niñas que vivan en esa cuadra. Además, la información del grupo de datos podría, en combinación con otros grupos de datos externos, crear un “efecto mosaico”, donde la combinación de datos puede conducir a la reidentificación de una víctima.

Un método para reducir la posibilidad de que alguien sea identificado/a a través de una combinación de datos demográficos es restringir los detalles demográficos a “valores atípicos”,[vii] de manera similar a los datos que publica la Oficina de Censo de los EE.UU. Esta restricción es particularmente necesaria cuando el lugar tiene pocos individuos que se corresponden con una característica demográfica específica. Por ejemplo, si una jurisdicción corresponde a una comunidad que incluye unos/as pocos/as afroamericanos/as, los grupos de datos deberán ocultar la característica demográfica de raza y publicar solo otros datos que potencialmente no permitirían la identificación, tales como fecha y hora del delito, tipo de delito, etc. Las agencias deberán considerar la composición de su comunidad, de qué manera los elementos de sus conjuntos de datos podría potencialmente revelar la identidad de alguien y tomar las medidas necesarias para eliminar ciertos datos para minimizar la posibilidad de identificar a una víctima.

Descripción: Algunos de los conjuntos de datos contienen descripciones del delito o de la interacción entre la policía y el/la ofensor/a. Las descripciones, que en ciertas oportunidades se denominan campos de “formato libre” o “desestructurados”, pueden contener detalles que podrían potencialmente permitir la identificación, inclusive si se excluyen los nombres. Las agencias podrán elegir reescribir las descripciones antes de publicarlas, para garantizar que no permite la identificación. Se recomienda eliminar las descripciones de los delitos sensibles, tales como violencia doméstica y agresión sexual. Si publican las descripciones tal y como están, las agencias podrán instituir un proceso de revisión previo a la publicación para todas las descripciones de delitos sensibles, a efectos de garantizar que no revelen de manera inadvertida la identidad de la víctima, teniendo presente que incluso las descripciones sin identificación, cuando se combinan con los datos demográficos, podrían revelar la identidad de una víctima. Si una jurisdicción carece de los recursos para llevar a cabo un proceso de revisión, entonces los datos no deberán estar disponibles a través de fuentes de datos abiertos.

Demorar la publicación de datos: Otro método para minimizar el efecto de compartir información que potencialmente permita la identificación es demorar la publicación de los conjuntos de datos. En general, la información policial no tiene que ser publicada inmediatamente. La publicación demorada dará tiempo a la agencia para eliminar datos inexactos, revisar los datos para detectar posibilidades de reidentificación y garantizar que lo que se publica respeta las políticas de la agencia. Además, una demora en la publicación de los datos podrá disminuir el riesgo en algunos casos.

 

Métodos Complementarios para Comprar los Detalles de Incidentes al Mismo Tiempo quw se Minimizan los Riesgos Relacionados con la Privacidad

Los métodos indicados anteriormente describen fundamentalmente maneras de eliminar datos individuales o clasificar los datos en una categoría más grande para proteger la privacidad de la víctima. No obstante, al eliminar estos datos, se podrá perder información importante para los/las intercesores/as y para los legisladores. Estos son algunos conjuntos de datos complementarios que podrían publicarse junto a los datos eliminados a nivel del incidente, para brindar a la comunidad los conocimientos que necesitan para una intercesoría efectiva.

Agregado de variables: Para ciertos tipos de variables de datos, tales como la edad, raza o sexo, los datos agregados protegerán más la privacidad de la víctima y evitarán la reidentificación. Es posible que los datos agregados no siempre proporcionen un contexto completo para un caso específico, pero podrían ser muy útiles para identificar las tendencias de ciertos delitos en una comunidad y los patrones de respuesta de la policía a esos delitos. Cuando se publican con los datos a nivel del incidente donde la información demográfica o la ubicación de la víctima han sido redactados para proteger la privacidad, los datos agregados pueden proporcionar un contexto y un análisis cruciales.

El agregado de datos de violencia doméstica y agresión sexual podrían incluir: la publicación de un conjunto de datos separado sobre casos de violencia doméstica o agresión sexual que brinde información sobre el mes y el año del delito, en lugar de la fecha/hora específicos; información sobre sexo y rango de edad amplio agregados a un nivel que protege el anonimato, en lugar de más información específica sobre la víctima y el/la ofensor/a; datos sobre raza y etnia a nivel del lugar que proteja el anonimato, o datos sobre la ubicación para el área de censo o distrito policial, en lugar de la dirección o la cuadra exactas.

Identificación de datos o detalles para la investigación: En los casos en los que el conjunto de datos de identificación se necesita para investigación, el conjunto de datos detallado podría estar disponible para investigadores calificados. Los individuos con acceso a estos conjuntos de datos podrán necesitar la aprobación de una Junta de Revisión Institucional (IRB, por sus siglas en inglés) y deberán celebrar acuerdos (p. ej., Acuerdos de Uso de Datos o Memorándums de Entendimiento) en los que afirmen que no compartirán la información de manera que podría perjudicar la confidencialidad. El Certificado de Privacidad, por ejemplo, es un requisito para algunas investigaciones financiadas federalmente, que sirve como reconocimiento de que los investigadores entienden sus obligaciones legales en cuanto a proteger los datos que permiten la identificación.

 

Otras Medidas para Proteger la Privacidad de la Víctima

Trabajar con las víctimas

Las agencias policiales deberán adoptar una perspectiva centrada en la víctima para la privacidad de los datos. Los riesgos para la privacidad y la seguridad de la víctima varían mucho de un caso a otro, dependiendo de la naturaleza del delito, las motivaciones de el/la sospechoso/a/ ofensor/a y otros factores. Con frecuencia, la víctima tiene perspectivas valiosas con respecto al nivel de riesgo que enfrenta. Idealmente, debe buscarse esa perspectiva y debe implementarse un proceso para marcar los datos en las situaciones de mayor riesgo.

Trabajar con los miembros de la comunidad

Las agencias policiales deberán también considerar trabajar con sus comunidades, específicamente con las organizaciones locales de violencia doméstica y agresión sexual, como así también con las coaliciones estatales de violencia doméstica y agresión sexual, para determinar de qué manera los datos abiertos podrían resultar útiles para evaluar estos temas en sus comunidades y cómo se puede proteger la privacidad de las víctimas. Otras organizaciones que trabajan con poblaciones específicas, tales como las comunidades LGTBQ, de inmigrantes, culturalmente específicas, etc., también podrían resultar útiles para identificar de que manera abrir el delito y la información sobre la vigilancia policial podría compartirse y utilizarse de manera responsable y beneficiosa.

Revisar las leyes estatales sobre privacidad y expedientes abiertos

Algunos estados tienen leyes específicas que protegen la privacidad de la víctima. Revise estas leyes y vuelva a evaluar las leyes sobre expedientes abiertos para determinar si es posible que publicar la información policial en línea viole estas leyes sin saberlo. Algunos estados tienen restricciones sobre ciertos tipos de datos demográficos, tales como edad de el/la ofensor/a o víctima (por ejemplo, en la mayoría de los casos, no se colocan, o se eliminan, los nombres de los/las menores de edad), restricciones que se basan en el tipo de delito (por ejemplo, se eliminan los nombres de las víctimas de agresión sexual), o restricciones respecto de compartir información si la divulgación del registro podría obstaculizar una investigación o poner a alguien en riesgo. Dependiendo del estado, podrán aplicarse otras excepciones.

Aun cuando las leyes sobre expedientes públicos puedan permitir la divulgación, las jurisdicciones deberán considerar si, debido a la naturaleza sensible de la información, se deberá exigir a los individuos que buscan acceder a dicha información detallada que lo hagan a través del proceso tradicional de solicitud y obtención de esos expedientes, con las correspondientes eliminaciones, en lugar de tener acceso automáticamente a los expedientes de volúmenes de casos significativos a través de un grupo de datos abiertos en línea. Es posible que las jurisdicciones quieran considerar la actualización de las leyes sobre registros públicos para que reflejen los cambios significativos debido a la disponibilidad de grupos de datos en línea que ni siquiera se contemplaron cuando se promulgaron las leyes sobre registros públicos.

 

Lecturas Adicionales


[i] https://www.whitehouse.gov/blog/2016/10/13/growing-number-communities-are-using-data-improve-policing-and-criminal-justice

[ii] https://www.justice.gov/opa/file/799366/download - El principio 8 anima a las agencias policiales a “Mantener, revisar y actuar sobre los referidos a agresión sexual y violencia doméstica”.

[iii] http://sunlightfoundation.com/blog/2016/08/31/using-data-to-track-police-response-to-sexual-assault/

[iv] http://www.thehotline.org/wp-content/uploads/2015/09/NDVH-2015-Law-Enforcement-Survey-Report.pdf

[v] Las coordenadas geográficas son fáciles de decodificar, de modo que eliminar las direcciones pero dejar las coordenadas es poco para proteger la privacidad. Asimismo, hacer poco visibles a las geocoordenadas no constituye un buen método, porque crea la posibilidad de una reidentificación falsa (cuando la persona equivocada está asociada con la información en los datos abiertos).

[vi] http://dataprivacylab.org/projects/identifiability/paper1.pdf

[vii] https://www.census.gov/srd/papers/pdf/rrs2004-03.pdf

[viii] https://www.justice.gov/opa/file/799366/download