Lo que esto es:  

Este documento contesta preguntas comunes sobre la confidencialidad en varias leyes federales de los EE.UU. que pueden afectar a víctimas de la violencia doméstica, de la violencia relacional, de la agresión sexual y del acecho. Destaca provisiones claves de confidencialidad y privacidad en la reautorización de 2013 del Acta de Violencia Contra Mujeres y del Departamento de Justicia (VAWA, por sus siglas en inglés)[1] y la reautorización de 2010 del Acta de Servicios y Prevención de la Violencia Familiar (FVPSA, por sus siglas en inglés)[2]. Teniendo en mente las provisiones de confidencialidad de VAWA, también contesta preguntas sobre las siguientes leyes federales de los EE.UU.: Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972[3], el Acta de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA, por sus siglas en inglés)[4], y el Acta sobre la Privacidad y los Derechos Educativos de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés)[5].

Al analizar el significado y la aplicación de las provisiones de confidencialidad y privacidad de VAWA, hay que pensar principalmente en el propósito del estatuto (proteger a los adultos/as, jóvenes y niños/as y sus familias que son víctimas de la violencia doméstica, de la violencia relacional, de la agresión sexual o del acecho). Por lo general, estas respuestas son para intercesores/as para víctimas que trabajan para agencias comunitarias u organizaciones sin fines de lucro. Además, es importante que las otras agencias socias y los/las profesionales involucrados/as en las respuestas comunitarias coordinadas y co-ubicadas entiendan las respuestas a estas preguntas. Si pide información de otro individuo u otra agencia, es importante asegurarse de que la información que reciba haya sido obtenido apropiadamente. Muchas entidades, incluyendo los/las intercersores/as de organizaciones sin fines de lucro, tienen que cumplir con provisiones estrictas legales de confidencialidad y privacidad al considerar peticiones de información. 

Lo que no es: 

Las leyes de confidencialidad y del privilegio varían de una jurisdicción a otra, igual como otras leyes que pueden ser afectadas por legislación de VAWA. La Red Nacional para Eliminar la Violencia Doméstica (NNEDV, por sus siglas en inglés) no es experta sobre las leyes estatales individuales y no les proporciona consejo legal a recipientes de subvenciones bajo VAWA. El análisis a continuación no tiene el propósito de sustituir consejo legal local de un/a abogado/a con conocimientos de las leyes de una jurisdicción particular relacionadas a la confidencialidad y al privilegio de las relaciones entre víctimas e intercesores/as.

Lo más importante es que las personas que utilizan este documento deben tener en mente que muchas situaciones son únicas. No se debe pensar en estas preguntas y respuestas como respuestas definitivas para cada circunstancia que podría surgir para una víctima o una agencia de violencia doméstica o de agresión sexual en cuanto a la confidencialidad y la privacidad. Son una guía general sobre cómo pensar en los asuntos. Si tiene preguntas o situaciones específicas de las que quiere hablar con más detalle, por favor, contáctese con el Proyecto Safety Net de NNEDV por teléfono al: 202-543-5566 o por email al: safetynet@nnedv.org.

VAWA 2013

1.              Q: ¿Qué es VAWA?

A: Aprobado por primera vez en 1994, el Acta de Violencia Contra Mujeres (VAWA) fue la primera legislación federal estadounidense que reconoció que la violencia doméstica y la agresión sexual son crímenes. Proporciona recursos federales para mejorar la investigación, el juicio y las respuestas comunitarias.

Re-autorizado en 2000, 2005 y 2013, VAWA es administrado por la Oficina de Violencia Contra Mujeres del Departamento de Justicia de los EE.UU. VAWA 2013 re-autorizó programas existentes para luchar contra la violencia doméstica, la agresión sexual, la violencia relacional y el acecho, y creó programas y provisiones nuevos para abordar las necesidades emergentes de víctimas y comunidades.

2.              Q: ¿Qué protecciones de confidencialidad proporciona VAWA?

A: Sección 3 de VAWA, 34 USC §12291[6] entró en vigor en 2006, y tiene una condición universal de subvenciones que requiere que las recipientes de subvenciones y sub-subvenciones bajo VAWA mantengan la confidencialidad de la información personalmente identificable y la información individual de víctimas. Esta condición protege la confidencialidad de cualquier persona que pide o recibe servicios de un programa de violencia doméstica, agresión sexual, violencia relacional o de acecho que recibe fondos de VAWA. Una falta de cumplir con las condiciones universales de subvenciones sobre la confidencialidad y la privacidad de víctimas puede resultar en una pérdida de fondos. VAWA prohíbe la revelación de información personalmente identificable o de información individual recopilada como parte de los servicios solicitados, utilizados o denegados de programas que reciben subvenciones o sub-subvenciones sin el consentimiento informado, escrito y con un límite de tiempo razonable de el/la sobreviviente o cuando lo exige la ley estatal o una orden judicial. Para más información sobre las provisiones de VAWA sobre el consentimiento para liberaciones de información, por favor, vea nuestros materiales, La Confidencialidad y la Privacidad de Sobrevivientes: Resumen de las Liberaciones y Renuncias y Preguntas Frecuentes sobre las Renuncias de la Confidencialidad de Sobrevivientes.    

3.              Q: VAWA tiene una excepción para mandatos estatutarios o judiciales. ¿Qué significa?

A: Se prohíbe que los/las recipientes de subvenciones y sub-subvenciones bajo VAWA revelen información personalmente identificable si no lo exige un mandato estatutario o judicial. Tales mandatos son las únicas excepciones a la provisión de confidencialidad de VAWA. Para ser "mandato" y romper la confidencialidad bajo VAWA, el estatuto o la orden judicial debe mencionar específicamente la confidencialidad y una decisión de política pública de requerir que se rompa la confidencialidad. Los mandatos estatutarios pueden variar mucho de un lugar a otro porque la excepción estatutaria tiene que ser escrita en las leyes estatales, territoriales o tribales. La excepción estatutaria más común es la denuncia obligatoria de una sospecha del abuso o descuido de niños/as, que se puede encontrar en las leyes de muchos estados.

Si un mandato estatutario (como una ley que obliga que se denuncie el abuso) no requiere la revelación de cierta información, su agencia tiene que determinar exactamente lo que requiere la ley en cuanto a: quién tiene que denunciarlo, cuándo tiene que denunciarlo y a quién tiene que denunciarlo. Los/las recipientes de subvenciones necesitan: (1) limitar la información revelada para que sea lo mínimo para cumplir con el requisito estatutario, (2) tomar pasos para proteger la privacidad y la seguridad de las personas afectadas por la revelación, y (3) hacer intentos razonables de notificar a la víctima de la revelación.

Los mandatos judiciales son órdenes específicas dadas por un tribunal. Por ejemplo, en un estado donde la confidencialidad entre víctimas e intercesores/as no es absoluta, puede que se permita que un tribunal ordene que se revele información específica. Los programas que se enfrentan a un mandato judicial potencial deben hablar con un/a abogado/a local para determinar si una orden judicial cumple con las leyes locales. Para más información sobre las provisiones de confidencialidad para víctimas e intercesores/as de su estado individual, vea nuestro Resumen de las Leyes Estatales de los EE.UU. Relacionadas a la Confidencialidad de Intercesores/as.

4.              Q: ¿Es una citación judicial para expedientes una exención de mandato judicial?

A: Generalmente, no. En la mayoría de los Estados Unidos una citación no es una orden judicial. La mejor práctica en cada estado es pedirle a la corte que anule (quash) cualquier citación que pide los expedientes de un programa o que el programa conteste preguntas sobre un individuo. Responder a citaciones puede resultar en preguntas únicas. Para ayuda para responder a citaciones, los programas deben contactarse con un/a abogado/a local con conocimientos de ambos VAWA y las leyes estatales sobre la confidencialidad. Los programas también pueden contactarse con el Proyecto de Safety Net de NNEDV para recursos sobre citaciones o para tener acceso a una capacitación para abogados/as locales sobre este asunto. Vea también, pregunta 54 “¿Qué debe hacer nuestro programa de DV/SA si recibimos una citación?” en nuestro documento: Preguntas Frecuentes sobre las Renuncias de la Confidencialidad de Sobrevivientes.

5.              Q: ¿Cambió la confidencialidad de VAWA en la versión de 2013 de la ley?

   A: VAWA 2013 retuvo las provisiones fuertes de confidencialidad y fortaleció el control de sobrevivientes sobre cuándo dan consentimiento para compartir información. También clarificó específicamente que los/las menores y las personas con guardianes/as que pueden recibir servicios sin el consentimiento de un/a padre/madre o guardián/a también pueden firmar su propio consentimiento informado para revelar información, y no tienen que pedirle a un/a padre/madre o a un/a guardián/a que lo firme. Además, se prohíbe que los recipientes de subvenciones requieran que las víctimas firmen consentimiento para revelar información personal como condición de recibir servicios. 

FVPSA y la Confidencialidad

6.              Q: ¿Qué es FVPSA?

A: Autorizado por primera vez en 1984, el Acta de Servicios y Prevención de la Violencia Familiar (FVPSA) es la única fuente de fondos federales de los EE.UU. dedicada directamente a los albergues y servicios de violencia doméstica. Administrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU., FVPSA fue re-autorizado como parte del Acta de Prevención y Tratamiento del Abuso de Niños/as de los EE.UU. (CAPTA, por sus siglas en inglés) hasta el final del año fiscal de 2015 y fue firmado el 20 de diciembre de 2010.

7.              Q: ¿Cómo son diferentes la confidencialidad de FVPSA y la de VAWA?

A: Con la enmienda de 2010, las obligaciones federales de confidencialidad bajo FVPSA (42 USC

§10402) específicamente son paralelas a las de VAWA 2005 (porque los cambios de 2013 todavía no habían ocurrido cuando se hizo la enmienda de FVPSA de 2010). FVPSA prohíbe que los/las recipientes de sus subvenciones divulguen o revelen cualquier información personalmente identificable de sobrevivientes sin su consentimiento informado, escrito y con un límite de tiempo razonable. Al igual que VAWA, si se revela la información para cumplir con una orden judicial o un estatuto estatal, la liberación debe ser limitada a lo mínimo necesario para cumplir con el estatuto/orden judicial, y el programa tiene que hacer intentos razonables de notificar a la víctima de la revelación.  

Título IX y la Confidencialidad de VAWA

8.              Q: ¿Qué es el Título IX?

A: Aprobado en 1972, Título IX es parte de la ley de derechos civiles federales y prohíbe la discriminación basada en el sexo en programas y actividades educativos que reciben fondos federales. El Departamento de Educación de los EE.UU. ha hecho claro que la violencia sexual y el acoso sexual son formas de discriminación sexual y las universidades tienen una responsabilidad de tratar con la violencia y el acoso. 

9.              Q: ¿Requiere el Título IX que una agencia para víctimas basada en el campus divulgue información identificable sobre víctimas a el/la Coordinador/a del Título IX o a otro/a administrador/a de la universidad?

A: Probablemente no. La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los EE.UU. explícitamente interpreta el Título IX de una manera que permite que las escuelas y universidades ofrezcan servicios confidenciales de intercesoría a víctimas de la violencia sexual, la violencia doméstica y del acoso. OCR también reconoce que los servicios para víctimas frecuentemente son proporcionados por personas que no son consejeros/as profesionales. Además, las leyes estatales para intercesores/as practicantes pueden crear un privilegio legal y requerir que se proteja la privacidad. “OCR no requiere que los consejeros universitarios de salud mental, los consejeros religiosos, los trabajadores sociales, los psicólogos, los empleados de los centros se salud o cualquier otra persona con licencia profesional que requiere la confidencialidad reporten incidentes de violencia sexual de una manera que identifica a el/la estudiante.”[7] Finalmente, si una agencia universitaria de intercesoría para víctimas recibe fondos bajo VAWA, VAWA prohíbe la revelación de información personalmente identificable o información individual sobre víctimas sin el consentimiento informado, escrito y con un límite razonable de tiempo del individuo. Una política administrativa de la universidad que trata de requerir la revelación no tiene exención de VAWA a menos que sea un estatuto aprobado por una legislatura o una orden judicial válida.

El Acta Clery y la Confidencialidad bajo VAWA

10.           Q: ¿Qué es el Acta Clery?

A: El Acta de la Divulgación de Políticas de Seguridad Universitaria y las Estadísticas de Crimen Universitario de Jeanne Clery (Clery) 20 USC § 1092(f) requiere que todas las universidades que participan en programas federales de asistencia financiera mantengan y revelen información sobre el crimen en y cerca de sus campus respectivos.

11.           Q: El Acta Clery requiere que las universidades reporten datos sobre el crimen, que pueden incluir la violencia doméstica, la violencia relacional, la agresión sexual y el acecho. ¿Requiere Clery que una agencia de intercesoría para víctimas basada en el campus reporte información que podría identificar a víctimas?

A: No. Una víctima en una comunidad universitaria todavía debe tener las mismas protecciones de confidencialidad que alguien fuera del escenario universitario. En cuanto a la confidencialidad, la ley más fuerte y que protege más es la que se debe seguir. Primero, Clery sólo requiere que las "autoridades de seguridad universitarias" les reporten información no identificable sobre la actividad criminal a los oficiales universitarios. Segundo, Clery no anula las provisiones de confidencialidad de VAWA/FVPSA, entonces si un programa universitario recibe fondos de VAWA o FVPSA, tiene que cumplir con esas provisiones federales de confidencialidad. Tercero, en algunos estados, es posible que las protecciones de confidencialidad/privilegio para víctimas e intercesores/as apliquen a los programas universitarios de intercesoría para víctimas y prohíban que se comparta la información con las autoridades de seguridad de la universidad.  

12.           Q: ¿Qué provisiones de Clery debo examinar para entender mejor por qué los/las empleados/as que no son parte de la seguridad no tienen que reportar?

A: Incluso antes de que las provisiones de VAWA especificaran que la información personalmente identificable de víctimas no debe ser divulgada, las regulaciones de Clery crearon protecciones similares. Como los comentarios clarificaron, 64 Fed. Reg. at 59063 (Nov. 1, 1999), las regulaciones de Clery no requieren que los/las consejeros/as, pastores/as, profesores/as individuales, médicos/as o cualquier otro empleado/a que no es "autoridad de seguridad universitaria" reporten las estadísticas de crimen. Los/las consejeros/as de crisis por violación y de violencia doméstica, incluso los/las que son empleados/as de la universidad, no se consideran automáticamente autoridades de seguridad universitaria y entonces no tiene que informar de actividad criminal. Para comparar, muchas universidades les ofrecen a los/las estudiantes servicios legales pre-pagados. Si un/a cliente/a estudiante le habla con un/a abogado/a de los servicios legales de un acto criminal o cometido por el/la estudiante o del que el/la estudiante es víctima, el/la abogado/a de servicios legales no tiene una obligación de violar el privilegio entre abogado/a y cliente/a y revelar esa información confidencial. Clery ni requiere ni favorece que se rompa el privilegio o la confidencialidad.

13.           Q: ¿Tienen las autoridades de seguridad universitaria una responsabilidad de reportar información personalmente identificable?

A: No. Según 34 CFR 668.46(c)(5), incluso se prohíbe que las "autoridades de seguridad universitaria" que tienen una obligación de reportar las estadísticas de crimen identifiquen a la víctima. Las regulaciones de Clery promueven los derechos de privacidad de víctimas de manera consistente con las provisiones más específicas que vinieron más tarde en VAWA 2013, Sección 3 y FVPSA 2010.

HIPAA y la Confidencialidad de VAWA

14.           Q: ¿Qué es HIPAA?

A: El Acta de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA, por sus siglas en inglés) es una ley federal estadounidense promulgada originalmente en 1996 con regulaciones extensas de seguridad y privacidad, que guía cómo los/las proveedores/as médicos/as trata la información de salud protegida de pacientes en el contexto del pago por servicios. HIPAA estableció un requisito nacional mínimo para la privacidad de la información de salud; es posible que los requisitos estatales proporcionen más protecciones. HIPAA aplica a los expedientes médicos mantenidos por proveedores/as médicos/as, planes de seguro médico y los "health clearinghouses" (los servicios y sistemas que reciben información médica confidencial), y al mantenimiento y la transmisión de esos expedientes. El alcance de la protección de privacidad para la información médica de un individuo puede depender de dónde se guardan los expedientes y para qué se recopiló la información, y si se pide pago del seguro por el servicio o procedimiento médico. Vea 45 CFR §§ 164.501 a 164.534.

15.           Q: ¿Qué es la regla de privacidad de HIPAA?

A: La regla de privacidad de HIPAA  crea un requisito mínimo para la protección de información de salud protegida y privada, no importa cómo se mantiene esa información (por ejemplo, en papel o electrónicamente) (45 CFR § 164.520), y describe los usos y las revelaciones permitidos, y cuándo el consentimiento es y no es necesario para la revelación. Vea 45 CFR §§164.506 a 164.514.

16.           Q: ¿Se requiere que nuestra agencia de intercesoría de violencia doméstica o de agresión sexual siga HIPAA?

A: Generalmente no. Las regulaciones de HIPAA aplican a las "entidades cubiertas", que son planes de seguro médico, "health care clearinghouses" y los/las proveedores/as de cuidado médico. Las agencias de violencia doméstica y de agresión sexual sólo corresponden a una de esas tres categorías con muy poca frecuencia. Si quiere determinar si su agencia es una entidad cubierta, conteste la serie de preguntas en el sitio web de HHS:  http://www.cms.gov/HIPAAGenInfo/Downloads/CoveredEntitycharts.pdf. Si es una entidad cubierta, tendrá que seguir las regulaciones específicas de HIPAA, entonces debe pedirle ayuda a un/a abogado/a en su comunidad que se especialice en el derecho de cuidado médico para asegurarse de que esté cumpliendo con los requisitos de HIPAA.

17.           Q: ¿Cuál protege más: HIPAA, VAWA o la ley de mi estado?

A:  Ambos HIPAA y VAWA protegen la información personal pero generalmente se considera que VAWA protege más y tiene menos excepciones para la confidencialidad. Las leyes estatales pueden variar y puede que protejan más o menos que o HIPAA o VAWA. De todos modos, los programas de intercesoría deben seguir la ley de confidencialidad que protege más que les aplica a ellos. Para una tabla que da una comparación la privacidad bajo HIPAA y VAWA, vea La Privacidad en HIPAA, VAWA y FVPSA: Leyes Diferentes, Propósitos Diferentes.

18.           Q: ¿Cuáles son algunas excepciones a la confidencialidad de HIPAA?

A: HIPAA permite ciertas revelaciones limitadas de la información de salud protegida cuando hay riesgo de violencia doméstica, incluso en algunas circunstancias cuando el/la paciente no consiente en la revelación. 45 CFR § 164.512. La regla de privacidad de HIPAA permite que se revele la información de salud protegida de alguien cuando el/la proveedor/a cree razonablemente que la persona es víctima del abuso, del descuido o de violencia doméstica. Cuando un/a proveedor/a hace una revelación permitida, se requiere que el/la proveedor/a notifique al individuo de la revelación a menos que notificarle al individuo le pueda poner en peligro de daño grave. 45 CFR §164.512(c).  Las víctimas de violencia doméstica que buscan ayuda médica podrían estar en peligro grave si se revele que han buscado ayuda. Aunque HIPAA permite la revelación de información de salud protegida de una víctima de violencia doméstica sin su consentimiento en ciertas circunstancias limitadas, no lo requiere y las agencias de intercesoría pueden ayudarles a proveedores/as médicos/as a entender que raramente o nunca deben compartir la información de salud protegida de una víctima con las autoridades gubernamentales sin consentimiento a menos que sea absolutamente necesario.

19.           Q: Hemos oído mucha información sobre los expedientes médicos electrónicos. ¿Qué significan para víctimas y la confidencialidad?

A: HIPAA establece ciertos requisitos de seguridad para la información médica guardada electrónicamente.

Vea 45 CFR § 164.302 a § 164.318 (requisitos mínimos para protecciones administrativas, protecciones físicas, protecciones técnicas, requisitos organizacionales y requisitos para políticas y procedimientos y la documentación de información de salud protegida guardada electrónicamente). Los programas de intercesoría para víctimas deben estar conscientes de lo que las regulaciones de HIPAA requieren para que la información de víctimas pueda ser tan protegida como sea posible.

20.           Q: Hasta ahora, hemos proporcionado servicios del abuso de sustancias y de la salud mental y ahora tenemos una subvención de VAWA. ¿Cómo podemos asegurarnos de que estemos cumpliendo con VAWA?

A: Generalmente, ambos VAWA y HIPAA protegen la información privada. Su agencia puede cumplir con las provisiones de confidencialidad de VAWA al nunca revelar la información personalmente identificable sin una liberación informada, escrita y con un límite razonable de tiempo de un individuo a menos que lo exija una obligación de la ley estatal de denuncias (por ejemplo las denuncias del abuso o del descuido de niños/as) o una orden judicial. Nuestra plantilla Formulario sobre la Divulgación de Información Limitada para Usar con un Cliente está disponible en inglés y español.

21.           Q: ¿Qué sucede si el/la abusador/a quiere acceso a los expedientes médicos de un hijo/a bajo HIPAA?

A:  Bajo las regulaciones federales de HIPAA, el/la representativo/a personal de un/a menor normalmente actúa por parte de el/la menor en cuanto a los expedientes médicos. Esto significa que el/la representativo/a personal (típicamente el/la padre/madre) tiene el derecho de controlar el acceso los expedientes de salud y de salud mental de el/la menor. Pero, los/las proveedores/as de cuidado médico pueden negarse de tratar a un/a padre/madre como representativo/a personal (y entonces proporcionarle acceso a los expedientes médicos de el/la menor) si el/la proveedor/a "cree razonablemente" que: (a) el/la niño/a es o puede ser víctima de violencia doméstica, abuso o descuido por el/la padre/madre, guardián/a u otro que le da consentimiento; o (b) tratar a tal persona como representativo/a personal podría ponerle en peligro a el/la menor; y el/la proveedor/a, utilizando su juicio profesional, decide que no es en el mejor interés de el/la menor darle a el/la padre/madre, a el/la guardián/a o a otra persona acceso como representativo/a. 45 C.F.R. § 164.502(g)(5).  Las agencias de intercesoría para víctimas pueden proporcionarles capacitación a proveedores/as médicos/as sobre cómo hacer este tipo de evaluación con más seguridad y certeza.

FERPA y la Confidencialidad de VAWA

22.           Q: ¿Qué es FERPA? ¿Cómo protege la información personal y privada de un/a estudiante?

A: El Acta sobre la Privacidad y los Derechos Educativos de la Familia (FERPA), 20 U.S.C. § 1232g; 34 CFR Parte 99, les da a estudiantes el derecho de tener acceso a sus expedientes educativos, de pedir que se los enmienden y de tener algún nivel de control sobre la revelación de la información personalmente identificable de los expedientes educativos. Estos derechos de FERPA pertenecen a los padres de el/la estudiante hasta que cumpla los 18 años o se matrícule en una institución pos-secundaria7. Bajo FERPA, no se permite que las instituciones educativas compartan la información en el expediente de un/a estudiante con nadie o ninguna institución sin el permiso escrito de el/la estudiante, o el de el/la padre/madre o de el/la guardián/a legal si es menor de los 18 años. 20 USC § 1232g(b); 20 U.S.C. § 1232g(d). Siempre que una escuela o universidad recibe una petición de expedientes, tiene que notificarle a el/la estudiante, quien puede permitir o negarse el acceso. Pero, para los/las estudiantes pos-secundarios/as, también se permite que las instituciones educativas divulguen la información de expedientes de estudiantes a los padres si el/la estudiante es  dependiente según las reglas del IRS, y no se requiere que la escuela o la universidad le notifique a el/la estudiante de la revelación. 34 CFR 99.31(a)(8) 

23.           Q:  ¿Cómo se compara FERPA con VAWA?

A: FERPA, de muchas maneras, protege menos que VAWA. Aunque no se puede compartir el expediente de un/a estudiante sin el permiso escrito de el/la estudiante o padre/madre o guardián/a, bajo FERPA, una citación judicial otorgada legalmente es una excepción específica a la confidencialidad. Si hay una citación judicial otorgada legalmente en una acción civil, FERPA permite la revelación de expedientes al notificarle a el/la estudiante (para que el/la estudiante tenga una oportunidad de oponerse a la revelación). Si una escuela o universidad recibe una citación judicial otorgada legalmente conectada con un juicio criminal y un/a juez/a ha ordenado que no se notifique a el/la estudiante, entonces FERPA requiere la revelación, incluso sin notificarle a el/la estudiante. 20 U.S.C. § 1232g(b); 34 C.F.R. § 99.31(9) (2010).

24.           Q: ¿Aplica FERPA al programa preescolar que ofrecemos en nuestra agencia de violencia doméstica?

A: Probablemente no. Los requisitos de confidencialidad de FERPA están ligados a los fondos del Departamento de Educación, que generalmente no aplican a su programa preescolar. De todos modos, las prácticas de confidencialidad de VAWA en cuanto a las liberaciones (informadas, escritas y con un límite razonable de tiempo) proporcionan la mejor práctica para divulgar la información educativa del programa preescolar de una agencia de violencia doméstica también.

Violaciones

25.           Q: ¿Si tenemos que seguir VAWA y revelamos información sobre un/a cliente/a en violación de VAWA, puede el/la cliente entablar una demanda en contra de nosotros/as y hacernos responsables?

A: Sí. El/la cliente/a actual o anterior puede entablar una demanda en contra de la agencia y la agencia puede correr el riesgo de perder los fondos de VAWA si no sigue las protecciones de confidencialidad de VAWA. En comparación, HIPAA tiene una causa de acción específica de derechos civiles para violaciones de sus regulaciones de privacidad. Por otra parte, FERPA no permite acciones civiles por daños de el/la estudiante cuya privacidad ha sido violada. Pero, si la violación todavía no ha ocurrido pero es inminente, una víctima puede solicitar un mandamiento judicial civil para prevenir que la escuela o universidad comparta la información.


[1] La Reautorización del Acta de Violencia Contra Mujeres y del Departamento de Justicia de los EE.UU. de 2013 (VAWA 2013), promulgado como Ley Público 113-4 el 7 de marzo de 2013.

[2] El Acta de Servicios y Prevención de la Violencia Familiar de los EE.UU. (FVPSA 2010) reautorizado como parte del Acta de la Prevención y del Tratamiento del Abuso de Niños/as de los EE.UU. (CAPTA) y promulgado como Ley Pública 111-320 el 20 de diciembre de 2010.

[3] Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, codificado en 20 USCA § 1681 et seq.

[4] El Acta de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos de los EE.UU. (HIPPA) promulgado originalmente en 1996 como Ley Pública 104-191.

[5] El Acta sobre la Privacidad y los Derechos Educativos de la Familia de los EE.UU. (FERPA), 20 U.S.C. § 1232g; 34 C.F.R. Parte 99.

[6] VAWA 34 USC §12291 Definiciones y provisiones de subvenciones [http://www.ovw.usdoj.gov/docs/overarching_definitions.pdf] 7 Departamento de Educación de los EE.UU. “Preguntas Frecuentes sobre FERPA” [http://www2.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/faq.html] Actualizado el 14 de julio de 2005.

[7] El Departamento de Educación de los EE.UU. “Preguntas y Respuestas sobre Título IX y la violencia Sexual”, E-3, p.  [http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/qa-201404-title-ix.pdf] Actualizado el 29 de abril de 2014.